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FACTURA 4.0 , NÓMINA 1.2 (CFDI) Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ↓)

Cumplimos con todos los lineamientos legales establecidos por el SAT en el Código Fiscal de la Federación, Código de Comercio, Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Contabilidad Electrónica.

 

 

A partir de ahora es necesario contar con sistemas especializados que permitan una transición simple de la Contabilidad de papel a la Contabilidad digital.

 

¿QUÉ CAMBIARÁ CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

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¿Qué cambiará?

El catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, y las pólizas contables serán documentos digitales nuevos, en formato XML. Esto hace ineficiente y obsoleto el proceso de llevar la Contabilidad en una hoja de cálculo estándar, como se hacía todavía en muchas oficinas. A partir de ahora es necesario contar con sistemas especializados que permitan una transición simple de la Contabilidad de papel a la Contabilidad digital.

 

Este año se implementó la obligatoriedad del envío de la Contabilidad de forma electrónica a la autoridad, por lo que los contribuyentes deben cumplir con este requerimiento en tiempo y forma para evitar ser objetos de alguna sanción. 

Estos son los 3 elementos que deben ser enviados a la autoridad:

  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  2. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital y resultados.
  3. Información de las pólizas generadas, incluyendo el detalle de transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

El catálogo de cuentas debe ser enviado una sola vez y cada que sea modificado; mientras que la balanza de comprobación se enviará de forma mensual, pero ¿qué sucede con la información de las pólizas generadas?

 

 

 

                                                  contabilidad-electrónica-SAT

Pólizas contables electrónicas

Los contribuyentes deberán llevarlas en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XMLLa información de las pólizas se debe generar de conformidad con lo siguiente:

  • Incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
  • En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
  • Debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.
  • En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Las pólizas contables se entregarán conforme a las fechas establecidas para la balanza de comprobación, en caso de revisión fiscal o solicitud de compensación o devolución de impuestos. Cabe destacar que las autoridades fiscales solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

Cuando la información contable sobre las pólizas sea requerida por las autoridades fiscales, ya sea en el ejercicio de facultades de comprobación o bien como parte del trámite de devolución y compensación de saldos a favor, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico que contenga la información de los registros contables en formato XML.

Para la correcta integración de estos archivos, se debe considerar lo establecido en el Anexo 24 de la RMISC 2014, el cual señala qué campos serán obligatorios y cuáles serán opcionales conforme a lo siguiente:

Pólizas del periodo que se entrega como parte de la Contabilidad Electrónica

Los 4 atributos que integran este nodo son obligatorios:

  • Versión del formato, actualmente 1.0
  • RFC del contribuyente que envía los datos
  • Mes al que corresponde la balanza
  • Año al que corresponde la balanza

Detalle de cada póliza

Los 4 atributos que integran este nodo son obligatorios:

  • Tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario
  • Número de la póliza
  • Fecha de registro de la póliza
  • Concepto de la operación

Detalle de cada transacción dentro de la póliza

Los siguientes atributos son obligatorios:

  • Número de la cuenta, subcuenta o partida que se afecta por la transacción
  • Concepto de la transacción
  • Debe monto del cargo a la cuenta por la transacción
  • Haber monto del abono a la cuenta por la transacción
  • Tipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT

Adicionalmente podrá incluirse, de manera opcional, el tipo de cambio utilizado.

Elementos opcionales

Sobre el detalle que los contribuyentes deberían incluir respecto del CFDI y forma de pago relativos a cada transacción, esta información quedó contemplada en nodos cuya inclusión es opcional; pero si se opta por agregarlos a las pólizas, se deberá presentar completa la información que corresponde a cada uno de ellos.

 

Cómo se envía la información  
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
 
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
 
  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado. 

  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente: 
 
Tipo de contribuyente         Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.
  
No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
 
Balanza de comprobación de:Mes de entrega:
JulioEnero, 2015
AgostoEnero, 2015
Septiembre y octubreEnero, 2015
Noviembre y diciembreEnero, 2015
 
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
 
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
 
1.    Selecciona Contabilidad electrónica.
2.    Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
3.    Envía con la firma electrónica.
 
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.

 

 

 

 

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