NÓMINA
El SAT ha publicado información sobre la forma de elaborar y expedir un recibo de nómina. Esto lo podrá ver en:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/princ...
¿En qué consiste.
- En la emisión de una CFDI (certificado fiscal digital por Internet) por cada recibo de nómina
- Se utiliza el certificado CSD del patrón, el mismo que se utiliza en la facturación electrónica.
- Este modulo estará incluido dentro del sistema de Facturación, y podrás utilizarlo inmediatamente con los folios que tu ya cuentas! Sin costos extras! O puedes adquirirlo por separado.
- Datos generales del trabajador, mas CURP, RFC e IMSS de manera obligatoria, tipo de régimen del trabajador (catálogo del SAT), tipo de contrato (eventual, confianza, sindicalizado, etc)
- Fecha de alta del trabajador, antigüedad del empleado, cuenta CLABE y banco cuando es transferencia, fecha de pago (fecha efectiva de la erogación).
- Datos de incidencias de nómina: días pagados, incapacidad, horas extras
- Conceptos (percepciones y deducciones) de nómina, monto total y monto gravable por concepto, más el agrupador de acuerdo al SAT
- En CLAC Factura nos hemos dado a la tarea de desarrollar este nuevo modulo, el cual cumple con todas y cada una de las normas que solicita el SAT, y a su vez, lo hemos convertido en una herramienta eficiente, rápida, sencilla y segura, con la cual podrás tener el control de toda tu nomina.
Con nuestro modulo podrás emitir tus recibos de nomina en 4 sencillos pasos:
1.- Selecciona a tus Empleados: ya sea por área o departamento.
2.- Visualiza: el monto a pagar de cada uno de ellos.
3.- Modifica: adapta y aprueba, el pago a otorgar en ese periodo.
4.- Envía: inmediatamente por mail a todas las personas y áreas que necesites.
A partir de 2014, los patrones tendrán que entregar un comprobante fiscal digital por cada recibo de nómina que den a sus empleados.
De acuerdo con lo aprobado por los legisladores federales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores deberán timbrar con un Proveedor Autorizado de Certificaciones (PAC) cada uno de los recibos de nómina que entreguen a sus trabajadores, cumpliendo los mismos requisitos que un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).
La fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR señala que será obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones.
En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, fracción III del Artículo 99, se establece que los patrones deben expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos, en la fecha que realicen la erogación correspondiente.
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que cuando se establezca la obligación de expedir comprobantes fiscales, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales.
Añade que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, o aquéllas a las que les hubieran retenido contribuciones, deberán solicitar el CFDI respectivo.
En este contexto, Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que desde el 1 de enero de 2014, todas las erogaciones o remuneraciones que tengan carácter de deducible para efectos del ISR, o de acreditable para efectos en IVA, tendrán que estar soportadas en un CFDI.
Comparativo software WEB vs. software de Escritorio |
A continuación se comparan las características de las aplicaciones Web que se usan con un navegador de internet vs. Las aplicaciones de Escritorio que se usan localmente en un computador o con Windows exclusivamente.
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Un software de escritorio tendrá forzosamente que adquirir nuestros servicios de TIMBRADO, a cualquiera de los PAC autorizados por el SAT.
Preguntas del mes.
1.Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.2.Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.